Este cuerpo, que llamaré tribunado, es el conservador de las
leyes y del poder legislativo. Sirve, a veces, para proteger al soberano
contra el gobierno, como hacían en Roma los tribunos del pueblo: otras,
para sostener al gobierno contra el pueblo, como hace ahora en Venecia el
Consejo de los Diez, y en otras ocasiones, para mantener el equilibrio de ambas
partes, como los éforos en Esparta.
El tribunado no es una parte constitutiva de la ciudad, y no debe tener parte
alguna del poder legislativo ni del ejecutivo; pero, por esto mismo, es mayor
la suya, porque no pudiendo hacer nada, puede impedirlo todo. Es más
sagrado y más reverenciado, como defensor de las leyes, que el
príncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Esto se vio
claramente en Roma cuando los soberbios patricios, que despreciaron siempre al
pueblo entero, fueron obligados a doblegarse ante un simple funcionario del
pueblo que no tenía ni auspicios ni jurisdicción.
El tribunado, sabiamente moderado, es el más firme apoyo de una buena
constitución; pero, a poco que sea el exceso de fuerza que posea, lo
trastorna todo: la debilidad no está en su naturaleza, y con tal que sea
algo. nunca es menos de lo que es preciso que sea.
Degenera en tiranía cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual no es
sino el moderador, y cuando quiere dispensar de las leyes, a las que
sólo debe proteger. El enorme poder de los éforos, que no
constituyó peligro alguno en tanto que Esparta conservó sus
costumbres. aceleró la corrupción comenzada. La sangre de Agis,
ahorcado por estos tiranos, fue vengada por su sucesor: el crimen y el castigo
de los éforos apresuraron igualmente la pérdida de la
república, y después de Cleómenes, Esparta ya no fue nada.
Roma perdió también por seguir el mismo camino; y el poder
excesivo de los tribunos. usurpado por grados, sirvió, por fin, con la
ayuda de leyes hechas para proteger la libertad, como salvaguardia a los
emperadores que la destruyeron. En cuanto al Consejo de los Diez, de Venecia,
es un tribunal de sangre, igualmente horrible para los patricios como para el
pueblo, que lejos de proteger altamente las leyes, no sirve ya, después
de su envilecimiento, sino para recibir en las tinieblas los golpes que no osa
detener.
El tribunado se debilita, como el gobierno, por la multiplicación de
sus miembros. Cuando los tribunales del pueblo romano, en sus comienzos, en
número de dos, después de cinco, quisieron doblar este
número. el Senado los dejó hacer, seguro de contener a los unos
por los otros: lo que, al fin, aconteció.
El mejor medio de prevenir las usurpaciones de tan temible cuerpo, medio del
cual ningún gobierno se ha dado cuenta hasta ahora, sería no
hacer este cuerpo permanente, sino reglamentar los intervalos durante los
cuales permanecería suprimido. Estos intervalos, que no deberían
ser tan grandes que dejasen tiempo de que se consolidasen los abusos, pueden
ser fijados por la ley, de manera que resulte fácil reducirlos, en caso
de necesidad, a comisiones extraordinarias.
Este medio me parece que no ofrece inconveniente alguno, porque como no forma
el tribunado, según he dicho, de la constitución, puede ser
quitado, sin que sufra ésta por ello: y me parece eficaz, porque un
magistrado nuevamente restablecido no parte del poder que tenía su
predecesor, sino del que la ley le da.