Aun cuando concediese todo lo que he refutado hasta aquí, los fautores
del despotismo no habrán avanzado más por ello. Siempre
habrá una gran diferencia entre someter una multitud y regir una
sociedad. Que hombres dispersos sean subyugados sucesivamente a uno solo,
cualquiera que sea el número en que se encuentren, no por esto dejamos
de hallarnos ante un señor y esclavos, mas no ante un pueblo y su jefe;
es, si se quiere, una agregación, pero no una asociación; no hay
en ello ni bien Público ni cuerpo político. Este hombre, aunque
haya esclavizado la mitad del mundo, no deja de ser un particular: su
interés, desugado del de los demás, es un interés privado.
Al morir este mismo hombre, queda disperso y sin unión su imperio, como
una encina se deshace y cae en un montón de ceniza después de
haberia consumido el fuego.
Un pueblo -dice Grocio- puede entregarse a un rey. Esta misma donación
es un acto civil; supone una deliberación pública. Antes de
examinar el acto por el cual un pueblo elige- a un rey sería bueno
examinar el acto por el cual un pueblo es tal pueblo; porque siendo este acto
necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad.
En efecto; si no hubiese convención anterior, ¿dónde
radicaría la obligación para la minoría de someterse a la
elección de la mayoría, a menos que la elección fuese
unánime? Y ¿de dónde cierto que los que quieren un
señor tienen derecho a votar por diez que no lo quieren?. La misma ley
de la pluralidad de los sufragios es una fijación de convención y
supone, al menos una vez, la previa unanimidad.